Un nuevo artículo en la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León prohíbe prohíbe el uso de popotes en restaurantes, bares, café y similares a partir del 25 de enero del 2020.
El artículo 168 BIS I, que quedó publicado en el Diario Oficial del Estado, especifica los materiales que no podrán ser utilizados ni podrán venderse en Nuevo León.
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“Para la protección ambiental del Estado de Nuevo León, se prohíbe la venta, dádiva y uso de popotes de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, en restaurantes, bares, cafeterías y demás similares”, indica el artículo.
✅El día de ayer se publicó en el Periódico Oficial del Estado el artículo 168 Bis 1 que prohíbe el uso de popotes en restaurantes, bares, café y similares a partir del 25 de enero del 2020.
La multa por no obedecer este artículo va de las 1,500 a 20,000 UMAS. @SustentableNL pic.twitter.com/dH2pRgI6vQ— Gobierno Nuevo León (@nuevoleon) January 27, 2019
Así como la promoción de tecnologías que permitan prevenir y controlar el uso de productos plásticos y fomentar el reciclaje.
La Secretaría de Desarrollo Sustentable de Nuevo León, dio a conocer que las multas en las que pueden incurrir al violar este artículo van desde mil 500 hasta 20 mil UMAS, entre 126 mil 735 pesos hasta un millón 689 mil 800 pesos, en el primer caso y si se vuelve a infringir la ley la multa se duplica.
Si un negocio reincide en esta falta, por tercera ocasión, podría procederse al cierre definitivo del mismo.
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