Será la Presidenta de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, Magistrada Gabriela Villafuerte Coello quien analice la denuncia presentada por el diputado local Samuel García en contra del gobernador con licencia Jaime Rodríguez Calderón.
El expediente que contiene la denuncia fue enviado por el Instituto Nacional Electoral a la Sala Regional y turnado a la Magistrada Presidenta para su estudio.
Samuel García, diputado de Movimiento Ciudadano explicó que la Sala Regional Especializada recibió del INE el expediente original de la denuncia y el informe circunstanciado y fue turnado a la magistrada ponente quien deberá radicar la denuncia, procediendo a verificar el cumplimiento por parte del Instituto de los requisitos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El legislador calificó como “cobarde” el deslinde que hizo Jaime Rodríguez de los funcionarios que lo ayudaron en la recolección de firmas, dentro de la contestación que hizo por escrito en la audiencia de pruebas y alegatos.
“Jaime Rodríguez lo que hizo fue un escrito muy escueto de cuatro hojas muy mal fundamentado, que ayer que me di cuenta lo quise sacar a colación, donde deja morir de manera muy cobarde a sus empleados y dice: si algún empleado hizo firmas en día y hora hábil la sanción debe ser para el funcionario no para mí, claro está que hay una coacción de parte del gobierno a los subordinados, entonces muy cobarde, pero con eso no se zafa, va a tener consecuencias graves y no tengo duda que lo bajen de la boleta”, señaló.
Agregó que además de Jaime Rodríguez, más de 500 funcionarios estatales podrían ser sancionados si se comprueba la irregularidad en la recolección de firmas.
“(La denuncia es) para Jaime como superior jerárquico y como candidato, a los servidores públicos que son candidatos también serían en su calidad de candidatos y servidores públicos y para quienes no son candidatos pueden ser multas, inhabilitaciones y si se llega a comprobar dolo pudiera ser hasta cárcel», dijo.
Expresó que es evidente que el candidato presidencial independiente dispuso del aparato de gobierno para la recolección de firmas para alcanzar su registro.
“Conforme a derecho es una presunción, se le llama prueba presuncional de que él (Rodríguez Calderón) obviamente echó a andar toda la maquinaria a todos los funcionarios, so pena de represalia, a juntarle firmas y en todo caso sin conceder que no, el hecho de haber permitido que distrajeran sus actividades es suficiente para demostrar el dolo”, agregó.
El artículo 476 del LEGIPE señala que una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, el Magistrado Ponente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de su turno, deberá poner a consideración del pleno de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, el proyecto de sentencia que resuelva el procedimiento sancionador, y el Pleno de esta Sala en sesión pública, resolverá el asunto en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de resolución.
Si existieran omisiones, deficiencias o violaciones del procedimiento, el Magistrado deberá realizar u ordenar al Instituto la realización de diligencias para mejor proveer, determinando las que deban realizarse y el plazo para llevarlas a cabo y en caso de violación procesal se podrá imponer medidas de apremio necesarias para garantizar los principios de inmediatez y exhaustividad en la tramitación del procedimiento, según señala el mismo artículo de la Ley.
Las sentencias que resuelvan el Procedimiento Especial Sancionador podrán tener los efectos siguientes: Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en el artículo 477 del LEGIPE